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¿A quién puede interesar la auditoría de cuentas?

* A sociedades mercantiles que superen los límites legales.

* A los socios de sociedades mercantiles.

* A los administradores de sociedades.

* A directivos de entidades sin ánimo de lucro.

* A minorías societarias.

* Perceptores de subvenciones.

* Contratistas con la Administración que superen ciertos límites.

 

Tradicionalmente la palabra auditoría se identificaba con el concepto de auditoría de cuentas anuales y, más concretamente, hacía referencia a la auditoría a la que venían obligadas las sociedades que rebasaban ciertos límites cuantitativos.

En la actualidad esto ha variado considerablemente. Por un lado, existen trabajos de auditoría que no son de cuentas anuales y por otra parte, las auditorías de cuentas anuales no siempre son obligatorias y, cuando lo son, puede que vengan impuestas por criterios cualitativos como la percepción de subvenciones, ejecución de servicios subcontratados por la Administración, etc..

La Auditoría de cuentas anuales supone la emisión de un informe que, como todos los trabajos denominados de auditoría, necesariamente deberá ser firmado por un auditor de cuentas en ejercicio. Dicho informe es un documento mercantil que surte efectos frente a terceros y ofrece una opinión acerca de si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de la entidad.

Existe una serie de situaciones en que las empresas deben someter obligatoriamente sus cuentas a auditoría, pero es cada vez más frecuente que las sociedades se auditen de forma voluntaria.

El informe de auditoría puede ser emitido con opinión favorable, con salvedades, desfavorable o con opinión denegada, en función de que las cuentas anuales representen o no, la imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera de la empresa.

 

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